SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 14 de marzo de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Artículo 45 TFUE — Principio de no discriminación por razón
de edad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo
21, apartado 1 — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, 6 y 16 — Fecha de referencia
a efectos de promoción — Normativa discriminatoria de un Estado miembro que
excluye, en la determinación de la retribución, el cómputo de los períodos de
actividad cubiertos antes de cumplir 18 años — Supresión de las disposiciones
contrarias al principio de igualdad de trato»
En el asunto C‑482/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Innsbruck (Tribunal
Superior Regional de Innsbruck, Austria) mediante resolución de 2 de septiembre
de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de septiembre de 2016, en el
procedimiento entre
Georg Stollwitzer y ÖBB
Personenverkehr AG,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 45 TFUE y los artículos
2, 6 y 16 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a
una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, la cual,
con el fin de eliminar una discriminación por razón de edad generada por la
aplicación de una normativa nacional que, a efectos de la clasificación de los
trabajadores de una empresa en el sistema retributivo, sólo computaba los
períodos de actividad cubiertos una vez cumplida la edad de 18 años, suprime
dicho límite de edad con carácter retroactivo y para todos esos trabajadores,
pero únicamente permite computar la experiencia adquirida en empresas que
operen en el mismo sector económico.
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