SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 27 de febrero de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial
—Artículo 19 TUE, apartado 1 —Medios de impugnación judicial —Tutela judicial
efectiva —Independencia judicial —Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea —Artículo 47 —Reducción de las retribuciones en la función pública
nacional —Medidas de austeridad presupuestaria»
En el asunto C‑64/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Supremo Tribunal Administrativo
(Portugal), mediante resolución de 7 de enero de 2016, recibida en el Tribunal
de Justicia el 5 de febrero de 2016, en el procedimiento entre
Associação Sindical
dos Juízes Portugueses y Tribunal de Contas,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 19 TUE, apartado 1,
párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que el principio de
independencia judicial no se opone a que se apliquen a los miembros del
Tribunal de Contas (Tribunal de Cuentas, Portugal) medidas generales de reducción
salarial como las controvertidas en el litigio principal, vinculadas a
exigencias imperativas de supresión del déficit presupuestario excesivo y a un
programa de ayuda financiera de la Unión Europea.
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