SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 9 de noviembre de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco UNICE, CEEP y CES sobre el trabajo a tiempo
parcial — Cláusula 4 — Trabajadores y trabajadoras — Igualdad de trato en
materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4 — Trabajador a
tiempo parcial de tipo vertical — Prestación por desempleo — Normativa nacional
que excluye los períodos de cotización correspondientes a los días no
trabajados a los efectos de determinar la duración de la prestación»
En el asunto C‑98/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona,
mediante resolución de 6 de febrero de 2015, recibida en el Tribunal de
Justicia el 27 de febrero de 2015, en el procedimiento entre
María Begoña Espadas Recio y Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE),
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo
Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que
figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de
1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por
la UNICE, el CEEP y la CES, no es aplicable a una prestación contributiva por
desempleo como la controvertida en el litigio principal.
2) El artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo
parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días
cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por
desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo
parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.
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