lunes, 21 de agosto de 2017

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza (España) el 29 de mayo de 2017– Pilar Centeno Meléndez / Universidad de Zaragoza (Asunto C-315/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pilar Centeno Meléndez
Demandada: Universidad de Zaragoza

Cuestiones prejudiciales
Si el artículo 4.1 del Convenio incluido como anexo en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, sería aplicable al complemento retributivo de carrera horizontal que pretende la actora, por estar ante una condición de trabajo, o si, por el contrario, estamos ante un concepto retributivo que presenta las características expuestas en este auto y que atiende a la condición subjetiva del perceptor, obtenida por medio de un trabajo desarrollado a lo largo de varios años con arreglo a criterios de progresividad en complejidad y responsabilidad, estabilidad, especialización y profesionalidad.

Si aun siendo afirmativa la contestación a la pregunta anterior, y considerándose por el TJUE una condición de trabajo de aquellas a las que se refiere el [artículo] 4.1 del Convenio, estamos ante una diferencia retributiva que responde a razones objetivas que la justifican.

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Cádiz (España) el 12 de mayo de 2017– Moisés Vadillo González / Alestis Aerospace S.L. (Asunto C-252/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social de Cádiz

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Moisés Vadillo González
Demandada: Alestis Aerospace S.L.

Cuestiones prejudiciales
¿Se opone a la Directiva 2010/18/UE del Consejo una interpretación de nuestro art. 37.4 del E.T. [Estatuto de los Trabajadores] (permiso de una hora diaria hasta que el menor cumpla 9 meses) que entienda que sea cual sea el sexo de cada progenitor, no le debe corresponder a quien trabajando lo solicita, si el otro progenitor está en desempleo?

¿El art. 3 de la Directiva 2006/54, que busca garantizar plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional, se opone a interpretar tal artículo 37.4. E.T. en el sentido de que si el progenitor hombre trabaja, no tiene derecho a ese permiso, si su cónyuge progenitora está en desempleo?

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 24 de abril de 2017– Simón Rodríguez Otero / Televisión de Galicia S.A. (Asunto C-212/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Simón Rodríguez Otero
Recurrida: Televisión de Galicia S.A.
Otra parte: Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales
A efectos del principio de equivalencia entre trabajadores temporales e indefinidos ¿deben considerarse “situaciones comparables” la extinción del contrato de trabajo por “circunstancias objetivas” ex art. 49.1 c) ET [Estatuto de los Trabajadores] y la derivada de “causas objetivas” ex art. 52 ET, y por tanto la diferencia indemnizatoria en uno y otro supuesto constituye una desigualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, prohibida por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?

De ser así, ¿debe entenderse que los objetivos de política social que legitiman la creación de la modalidad contractual de relevo, justifican también, conforme a la cláusula 4.1 del antes citado Acuerdo marco, la diferencia de trato a la hora de indemnizar peyorativamente la extinción de la relación laboral, cuando el empresario opta libremente por que tal contrato de relevo sea de duración determinada?

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Terrassa (España) el 22 de febrero de 2017– Gardenia Vernaza Ayovi / Consorci Sanitari de Terrassa (Asunto C-96/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social de Terrassa

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gardenia Vernaza Ayovi
Demandada: Consorci Sanitari de Terrassa

Cuestiones prejudiciales
¿Se considera dentro del concepto “condiciones de trabajo” de la cláusula 4, apartado 1, de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada1 , la respuesta legal que ofrece el ordenamiento jurídico ante la calificación de un despido disciplinario considerado ilegal y en especial la respuesta que señala el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público?

¿La cláusula 4, apartado 1, de la Directiva 1999/70/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, consideraría discriminatoria una situación como la prevista en el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en la que el despido disciplinario de un trabajador fijo al servicio de las administraciones públicas si es declarado improcedente – ilegal – supone siempre la readmisión del trabajador pero si es indefinido – o temporal – realizando las mismas funciones que uno fijo, otorga la posibilidad de no readmitirlo a cambio de un indemnización?

¿Y la misma pregunta anterior, no a la luz de dicha Directiva sino del art. 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, justificaría un trato desigual en esa circunstancia?

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 6 de febrero de 2017– Ángel Somoza Hermo e Ilunión Seguridad S.A. / Esabe Vigilancia S.A. y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Asunto C-60/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Ángel Somoza Hermo e Ilunión Seguridad S.A.
Recurridos: Esabe Vigilancia S.A. y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Cuestiones prejudiciales
¿Se aplica el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad1 , cuando una empresa cesa en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente por rescisión del contrato de arrendamiento de servicios donde la actividad se funda predominantemente en la mano de obra (vigilancia de las instalaciones), y la nueva adjudicataria del servicio se hace cargo de una parte esencial de la plantilla destinada en la ejecución de tal servicio, cuando tal subrogación en los contratos laborales se haga por imperativo de lo pactado en el convenio colectivo de trabajo del sector de seguridad?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si la legislación del Estado miembro dictada para incorporar la Directiva ha dispuesto, en aplicación del artículo 3.1 de la Directiva 2001/23/CE, que después de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario son responsables solidariamente de las obligaciones, incluidas las retributivas, que tienen su origen, antes de la fecha del traspaso, en los contratos de trabajo existentes en la fecha del traspaso, ¿es conforme con el citado artículo 3.1 de la Directiva una interpretación que sostenga que la solidaridad en las obligaciones anteriores no se aplica cuanto la asunción de mano de obra en términos esenciales por la nueva contratista le vino impuesta por las previsiones del convenio colectivo del sector y dicho convenio excluye en su texto esa solidaridad respecto de las obligaciones anteriores a la transmisión?

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 3 de febrero de 2017– Eva Soraya Checa Honrado / Fondo de Garantía Salarial (Asunto C-57/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eva Soraya Checa Honrado
Demandada: Fondo de Garantía Salarial

Cuestión prejudicial
¿Se puede interpretar que una indemnización debida legalmente por una empresa al trabajador, por la extinción de su relación laboral, a consecuencia de la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo, como es una movilidad geográfica que obliga al trabajador a cambiar de residencia, constituye la “indemnización debida al término de la relación laboral”, a la que se refiere el artículo 3 primer párrafo de la [citada] [Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario]1 ?

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 25 de enero de 2017– Isabel González Castro / Mutua Umivale y Prosegur España S.L. (Asunto C-41/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Isabel González Castro
Otras partes: Mutua Umivale y Prosegur España S.L.

Cuestiones prejudiciales
¿Ha de interpretarse el art. 7 de la Directiva 92/85/CEE1 en el sentido de que el trabajo nocturno que no han de verse obligadas a realizar las trabajadoras a las que se refiere el art. 2, incluidas por tanto las trabajadoras en período de lactancia, incluye no solamente el trabajo que se realiza enteramente en horario nocturno, sino también el trabajo a turnos cuando algunos de tales turnos, como ocurre en el caso de autos, se realizan en horario nocturno?

En un litigio donde se discute la existencia de una situación de riesgo durante la lactancia de una trabajadora, ¿son de aplicación las reglas especiales sobre carga probatoria del art. 19.1 de la Directiva 2006/54/CE2 –traspuesto en el ordenamiento español, entre otros, en el art. 96.1 Ley 36/2011– en relación con los requisitos previstos en el art. 5 de la Directiva 92/85/CEE –traspuesto en el ordenamiento español en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales– para la dispensa del trabajo de la trabajadora en período de lactancia y, en su caso, para el reconocimiento de la prestación anudada a tal situación en el ordenamiento interno de acuerdo con el art. 11.1) de la misma Directiva 92/85/CEE?

¿Puede interpretarse el art. 19.1 de la citada Directiva 2006/54/CE en el sentido de que son “hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta” de una trabajadora en período de lactancia –en un litigio de donde se discute la existencia de riesgo durante la lactancia natural con dispensa de la obligación de trabajar, prevista en el art. 5 de la Directiva 92/85/CE y traspuesta en el ordenamiento español en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales – el que: (1) la trabajadora preste servicios en régimen de trabajo a turnos como vigilante de seguridad, y con horario nocturno en algunos de los turnos de trabajo que además realiza en solitario, y además (2) haciendo rondas y atendiendo, en su caso, urgencias (delitos, incendios u otras incidencias); y todo ello sin que además (3) conste la existencia de un lugar adecuado para dar la lactancia natural en el centro de trabajo, o, en su caso, para proceder a la extracción mecánica de la leche materna?

Acreditados los “hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta” con arreglo al art. 19.1 de la Directiva 2006/54/CE en relación con el art. 5 de la Directiva 92/85/CEE –traspuesto en el ordenamiento español en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales– en un litigio donde se discute la existencia de riesgo durante la lactancia natural con dispensa de la obligación de trabajar: ¿Sería exigible a la trabajadora en período de lactancia que acreditara para ser dispensada del trabajo con arreglo a la legislación interna –que traspone el art. 5.2 y 3 de la Directiva 92/85/CEE– que la adaptación de las condiciones de trabajo y/o del tiempo de trabajo no resulta técnica y/u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse y que no resulta técnica y/u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse un cambio de puesto de trabajo? ¿O bien, por el contrario, la acreditación de tales extremos correspondería a las partes demandadas (empresario y entidad que cubre la prestación de Seguridad Social anudada a la suspensión del contrato de trabajo)?

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 2 de enero de 2017– Instituto Nacional de la Seguridad Social / Tesorería General de la Seguridad Social y Jesús Crespo Rey (Asunto C-2/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Otras partes: Tesorería General de la Seguridad Social, Jesús Crespo Rey

Cuestiones prejudiciales
¿Deben entenderse excluidas de la expresión “la base de cotización en España que más se les aproxime en el tiempo” a que se alude en el Anexo XI. [G.2] [España, párrafo 2] del Reglamento (CE) 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre coordinación de Sistemas de Seguridad Social1 , aquellas bases de cotización derivadas de la aplicación de una norma interna española según la cual un trabajador migrante retornado cuyas últimas cotizaciones reales españolas hubieran sido superiores a las bases mínimas solo puede suscribir un convenio de mantenimiento de cotizaciones conforme a bases mínimas mientras que, si fuera un trabajador sedentario, se le habría ofrecido la posibilidad de suscribirlo por bases superiores?

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, y de conformidad con el Anexo XI. [G.2] [España, párrafo 2] del Reglamento (CE) 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, ¿son remedios adecuados para reparar el perjuicio causado al trabajador migrante tomar las últimas cotizaciones reales españolas debidamente actualizadas y considerar el periodo cotizado al amparo del convenio de mantenimiento de cotizaciones como período neutro o un paréntesis?

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid (España) el 29 de diciembre de 2016– Montero Mateos / Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid (Asunto C-677/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Montero Mateos
Demandada: Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid

Cuestión prejudicial
La Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco alcanzado entre la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada que se incorpora al ordenamiento comunitario por la Directiva 1999/70 del Consejo de la Unión, ¿debe interpretarse en el sentido de que la extinción del contrato temporal de interinidad para cobertura de vacante por vencimiento del término que dio lugar a su suscripción entre el empresario y la trabajadora constituye una razón objetiva que justifica que el legislador nacional no prevea en tal caso indemnización alguna por fin de contrato, mientras que para un trabajador fijo comparable que ha sido despedido por una causa objetiva se prevé una indemnización de 20 días por año?

Sentencia Hälvä de 26 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 26 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Artículo 17 — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Complementos retributivos — Asociación de protección de la infancia — “Padres de los niños de la aldea infantil” — Ausencia temporal de los “padres titulares” —Trabajadores contratados como “padres sustitutos” — Concepto»

En el asunto C175/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia), mediante resolución de 24 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de marzo de 2016, en el procedimiento entre

Hannele Hälvä, Sari Naukkarinen, Pirjo Paajanen, Satu Piik y SOS-Lapsikylä ry,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse a una actividad por cuenta ajena, como la controvertida en el litigio principal, consistente en encargarse de unos niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la persona encargada, con carácter principal, de tal misión, cuando no queda acreditado que la jornada íntegra de trabajo no tiene una duración medida o establecida previamente o cuando puede ser determinada por el propio trabajador, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.