viernes, 21 de julio de 2017

Sentencia KABEG de 20 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 20 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 11, apartado 2 — Competencia judicial en materia de seguros — Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador — Acción del empleador de la persona perjudicada, un organismo público subrogado ex lege en los derechos de su trabajador, contra el asegurador del vehículo implicado — Subrogación»

En el asunto C340/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 25 de mayo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de junio de 2016, en el procedimiento entre

Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG y Mutuelles du Mans assurances — MMA IARD SA,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un empleador establecido en un primer Estado miembro, que ha mantenido la remuneración de su trabajador ausente a causa de un accidente de tráfico y que se ha subrogado en los derechos de este último frente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil generada por el vehículo implicado en dicho accidente, que se halla domiciliada en un segundo Estado miembro, puede, en su condición de «persona perjudicada» en el sentido de esta última disposición, demandar a dicha compañía de seguros ante los tribunales del primer Estado miembro, cuando fuere posible una acción directa.


Sentencia Piscarreta Ricardo de 20 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 20 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1, letra b) — Artículo 2, apartado 1, letra d) — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Ámbito de aplicación — Conceptos de “trabajador” y de “transmisión de centro de actividad”»

En el asunto C416/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro (Tribunal de Distrito de Faro, Portugal), mediante resolución de 20 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2016, en el procedimiento entre

Luís Manuel Piscarreta Ricardo y Portimão Urbis, E.M., S.A., en liquidación, Município de Portimão, Emarp — Empresa Municipal de Águas e Resíduos de Portimão, E.M., S.A.,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

1)      El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que una empresa municipal, cuyo único accionista es un municipio, es disuelta por acuerdo del órgano ejecutivo de dicho municipio, y cuyas actividades se transmiten parcialmente a ese municipio y pasan a ser ejercidas directamente por él, y parcialmente a otra empresa municipal reconstituida a tal fin, de la que el citado municipio es también único accionista, está comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva, siempre que se mantenga la identidad de la empresa en cuestión después de la transmisión, lo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.

2)      Una persona como el demandante en el litigo principal que, debido a la suspensión de su contrato de trabajo de duración indefinida, no presta efectivamente sus servicios está comprendida en el concepto de «trabajador», en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2001/23, ya que parece estar protegida en tanto que trabajador por la normativa nacional de que se trata, extremo que, sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar. Sin perjuicio de esta verificación, en circunstancias como las del litigio principal, debe considerarse que los derechos y las obligaciones que derivan de su contrato de trabajo se transfieren al cesionario, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.

3)      La tercera cuestión planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro (Tribunal de Distrito de Faro, Portugal) es inadmisible.


miércoles, 19 de julio de 2017

Sentencia Abercrombie & Fitch Italia de 19 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 19 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartado 1 — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Artículo 6, apartado 1 — Discriminación por razón de la edad — Contrato de trabajo discontinuo que puede celebrarse con personas menores de 25 años — Extinción automática del contrato de trabajo cuando el trabajador cumple 25 años»

En el asunto C143/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 15 de diciembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 2016, en el procedimiento entre

Abercrombie & Fitch Italia Srl y Antonino Bordonaro,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 2, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra a), y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición, como la controvertida en el litigio principal, que permite a un empresario celebrar un contrato de trabajo discontinuo con un trabajador menor de 25 años, sea cual fuere la naturaleza de las prestaciones que deban realizarse, y despedir a ese trabajador en el momento en que cumple 25 años, puesto que la referida disposición persigue un objetivo legítimo de política de empleo y del mercado laboral y los medios previstos para lograr dicho objetivo son adecuados y necesarios.


Sentencia Erzberger de 18 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 18 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de trabajadores — Principio de no discriminación — Elección de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de una sociedad — Normativa nacional que reserva el derecho de sufragio activo y pasivo exclusivamente a los trabajadores de establecimientos situados en el territorio nacional»

En el asunto C566/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Kammergericht (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Berlín, Alemania), mediante resolución de 16 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre

Konrad Erzberger y TUI AG,

con intervención de: Vereinigung Cockpit e.V., Betriebsrat der TUI AG/TUI Group Services GmbH,Frank Jakobi, Andreas Barczewski, Peter Bremme, Dierk Hirschel, Michael Pönipp, Wilfried H. Rau, Carola Schwirn, Anette Stempel, Ortwin Strubelt, Marcell Witt, Wolfgang Flintermann, Stefan Weinhofer, ver.di — Vereinte Dienstleistungsgewerkschaft,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los trabajadores empleados en los establecimientos de un grupo de sociedades situados en el territorio de ese Estado miembro se ven privados del derecho de voto y del derecho a ser candidatos en la elección de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de la sociedad matriz del grupo, establecida en dicho Estado miembro, así como, en su caso, del derecho a ejercer o a seguir ejerciendo su mandato de representantes en ese consejo, cuando renuncien a su puesto de trabajo en uno de esos establecimientos y sean contratados por una filial perteneciente al mismo grupo establecida en otro Estado miembro.


viernes, 14 de julio de 2017

Sentencia Comisión contra España de 13 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 13 de julio de 2017 (*)

«Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Inejecución — Artículo 260 TFUE, apartado 2 — Sanciones pecuniarias — Cantidad a tanto alzado»

En el asunto C388/16, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, el 13 de julio de 2016,

Comisión Europea contra Reino de España

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) decide:

1)      Declarar que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido por la Comisión Europea, es decir, el 20 de septiembre de 2015, las medidas que implicaba la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).

2)      Condenar al Reino de España a pagar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.

3)      Condenar en costas al Reino de España.